Cts,Gratificaciones, impuesto
y depreciación
La CTS es un beneficio social obligatorio, y es el ahorro más importante que tiene el trabajador, durante su vida laboral. La CTS es
un depósito hecho semestralmente (mayo y noviembre) que realiza el
empleador y es considerado como una bonificación social de gran
importancia para el trabajador en caso de cese.
Saúl
ingresó a trabajar a una pequeña empresa de confecciones y su jefe le
ha dicho que este mes le depositará el monto correspondiente a la
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Según recuerda en su trabajo
anterior no recibió este beneficio porque simplemente no sabía qué
significaba.
La
CTS es un beneficio social que permite prever el riesgo que origina el
cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la
vida de una persona y su familia.
A
diferencia de lo que sucedió en años anteriores, en esta oportunidad
los trabajadores sólo pueden retirar su CTS, si el monto depositado
excede a los 6 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo
de cese del trabajador).
<<
Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/.15,000 y el
sueldo del trabajador es S/.1,500; los seis sueldos equivalen a
S/.9,000; el exceso a 6 sueldos será S/.6,000. De ello solo podrá
retirar S/.4,200 (70% del exceso). >>
Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta lo siguiente:
1.- Tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
2.- Si los trabajadores son nuevos o antiguos.
3.- Si el negocio figura en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
4.- Si el trabajador cuenta con al menos un mes de trabajo al 31 de octubre 2012 (planilla).
2.- Si los trabajadores son nuevos o antiguos.
3.- Si el negocio figura en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
4.- Si el trabajador cuenta con al menos un mes de trabajo al 31 de octubre 2012 (planilla).
En
esa línea, en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta
ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a
efectos de determinar si están obligados a depositar la compensación por
tiempo de servicios (CTS), cuyo plazo vence el jueves 15 de noviembre
próximo.
Mediana y gran empresa
Si
una empresa es mediana o grande, las reglas para efectuar el depósito
de CTS no han variado. En consecuencia, los empleadores deben tomar en
cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe
agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en
julio 2012.
La
“remuneración computable” será el sueldo al 31.10.12, más un sexto de
la última gratificación: S/. 3000 + S/. 500 = S/. 3,500 / 12 = S/. 292 *
6 = S/. 1,752. (monto a depositar)
Pequeña empresa
En
el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos
anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, S/. 6’205.000) pueden
presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en
el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos, tendrán derecho a
CTS conforme a las reglas generales.
Pero
en caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores
contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las
normas generales.
Mientras
que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del
registro de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe
ser calculada conforme al régimen general.
Microempresa
En
el caso de las microempresas (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales
no superiores a 150 UIT, es decir, S/. 547.500), si la empresa no está
inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo
el régimen general.
Pero
si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su
registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de
sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción
en el Remype, éstos no tienen derecho a CTS.
CASO Nº 1: CONTABILIZACIÓN DE LA CTS
Con
fecha 16.05.2011, la empresa “AUDAX” S.A.C. efectuará el depósito de la
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores por el
período 01.11.2010 – 30.04.2011. Sobre el particular, el contador de la
empresa nos consulta, cómo debe contabilizar este desembolso en libros
contables. Considerar que el monto a depositar es de S/. 3,600 los que
corresponden a los siguientes meses:
SOLUCIÓN
Como
es de conocimiento general, las normas contables prevén que las
transacciones deban reconocerse (es decir, que deban contabilizarse en
libros) cuando las mismas se devengan; supuesto que ocurre, tratándose
de gastos, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
• Ocurre una disminución de un activo (por ejemplo, la depreciación de un activo fijo) o un aumento de un pasivo (por ejemplo, el nacimiento de la obligación para pagar los alquileres mensuales); y, • El gasto puede medirse con fiabilidad.
Como
se puede observar, es suficiente que se configuren las dos condiciones
antes señaladas para contabilizar un gasto, independientemente que los
mismos se hayan pagado o no.
Sobre
el particular, quizás el principal requisito para reconocer un gasto,
es que exista una disminución de activos o un incremento de los pasivos.
En ese sentido, tratándose del caso expuesto por el contador de la
empresa “AUDAX” S.A.C. resulta importante determinar en qué momento
surge la obligación de pagar la Compensación por Tempo de Servicios
(CTS), pues en ese momento se producirá un aumento del pasivo,
debiéndose reconocer el gasto correspondiente.
En
relación a ello, es preciso traer a colación lo que señala el artículo
2º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR “Texto Único ordenado de la Ley de
la Compensación por Tiempo de Servicios” según el cual este beneficio se
devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, luego del
cual y cumplido el mismo, toda fracción se computa por treintavos, aun
cuando el depósito se efectúe semestralmente.
De
acuerdo a lo anterior, se puede entender que para la empresa, la
obligación de abonar la CTS se va generando mes a mes,
independientemente que el depósito efectivo se efectúe cada seis meses.
Ello es así, pues incluso en el supuesto que un trabajador sea cesado
con anterioridad a la fecha del depósito, la empresa le deberá abonar
directamente a él, el monto que le corresponde por el período laborado.
De
ser así, el monto calculado por la CTS debe afectar los resultados de
los ejercicios al que corresponde los períodos calculados.
Teniendo
en cuenta lo anterior, consideramos que el contador de la empresa
“AUDAX” S.A.C. debería realizar los siguientes registros contables,
afectando tanto los gastos del año 2010 como del 2011:
CASO Nº 2: OMISIÓN EN LA CONTABILIZACIÓN DE LA CTS
El
contador de la empresa “ONTARIO” S.A.C. nos comenta que la misma va a
depositar la CTS de sus trabajadores por el período Noviembre 2010-Abril
2011.
Sin
embargo, nos señala que la parte proporcional de este beneficio
correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2010 no ha sido
contabilizada en los libros del año 2010. En ese sentido nos consulta
cómo tratar contablemente esta omisión. Considerar que los libros
contables del Ejercicio 2010 están cerrados y que el monto a depositar
es S/. 12,000 los que corresponden a los siguientes meses:
SOLUCIÓN:
Tal
como lo señalamos en el desarrollo del caso anterior, la
contabilización de la CTS debería efectuarse de acuerdo a los meses al
que corresponde el monto a depositar. Sin embargo, una de las
situaciones que ocurren con frecuencia tratándose de los depósitos a
realizar en mayo de cada año, tiene relación con la omisión en el
registro contable de la CTS de los meses de Noviembre y Diciembre del
año anterior.
En
esos casos, debemos recordar que el Párrafo 19 de la Sección
10“Políticas contables, estimaciones y errores” de la NIIF para las
PYMES” define a estas situaciones como errores contables, los cuales
deben ser tratados en libros ajustando los resultados contables del
ejercicio al que corresponde el mismo, y por ende, reexpresando los
Estados Financieros.
Así,
considerando el caso expuesto por contador de la empresa “ONTARIO”
S.A.C., el tratamiento a seguir implicaría realizar los siguientes
registros contables:
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