miércoles, 25 de noviembre de 2015

Cts,Gratificaciones, impuesto y depreciación

Cts,Gratificaciones, impuesto 
y depreciación
La CTS es un beneficio social obligatorio, y es el ahorro más importante que tiene el trabajador, durante su vida laboral. La CTS es un depósito hecho semestralmente (mayo y noviembre) que realiza el empleador y es considerado como una bonificación social de gran importancia para el trabajador en caso de cese.
Saúl ingresó a trabajar a una pequeña empresa de confecciones y su jefe le ha dicho que este mes le depositará el monto correspondiente a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Según recuerda en su trabajo anterior no recibió este beneficio porque simplemente no sabía qué significaba.
La CTS es un beneficio social que permite prever el riesgo que origina el cese de una relación laboral y la consecuente pérdida de ingresos en la vida de una persona y su familia.
A diferencia de lo que sucedió en años anteriores, en esta oportunidad los trabajadores sólo pueden retirar su CTS, si el monto depositado excede a los 6 sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).
<< Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/.15,000 y el sueldo del trabajador es S/.1,500; los seis sueldos equivalen a S/.9,000; el exceso a 6 sueldos será S/.6,000. De ello solo podrá retirar S/.4,200 (70% del exceso). >>
Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta lo siguiente:
1.- Tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
2.- Si los trabajadores son nuevos o antiguos.
3.- Si el negocio figura en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
4.- Si el trabajador cuenta con al menos un mes de trabajo al 31 de octubre 2012 (planilla).
En esa línea, en el próximo depósito de la CTS pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar la compensación por tiempo de servicios (CTS), cuyo plazo vence el jueves 15 de noviembre próximo.
Mediana y gran empresa
Si una empresa es mediana o grande, las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. En consecuencia, los empleadores deben tomar en cuenta la remuneración del trabajador al 31 de octubre, a la que debe agregarse un sexto de la gratificación que percibió el trabajador en julio 2012.
La “remuneración computable” será el sueldo al 31.10.12, más un sexto de la última gratificación: S/. 3000 + S/. 500 = S/. 3,500 / 12 = S/. 292 * 6 = S/. 1,752. (monto a depositar)
Pequeña empresa
En el caso de la pequeña empresa (hasta 100 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 1,700 UIT, es decir, S/. 6’205.000) pueden presentarse tres situaciones: si la pequeña empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores antiguos o nuevos, tendrán derecho a CTS conforme a las reglas generales.
Pero en caso la empresa esté inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes del registro tendrán derecho a CTS según las normas generales.
Mientras que para el caso de los trabajadores nuevos, contratados luego del registro de la pequeña empresa, tendrán derecho al 50% de CTS, que debe ser calculada conforme al régimen general.
Microempresa
En el caso de las microempresas (hasta 10 trabajadores e ingresos anuales no superiores a 150 UIT, es decir, S/. 547.500), si la empresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a CTS bajo el régimen general.
Pero si se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a CTS bajo el régimen general. Y, en el caso de sus nuevos trabajadores contratados con posterioridad a su inscripción en el Remype, éstos no tienen derecho a CTS.

CASO Nº 1: CONTABILIZACIÓN DE LA CTS
Con fecha 16.05.2011, la empresa “AUDAX” S.A.C. efectuará el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus trabajadores por el período 01.11.2010 – 30.04.2011. Sobre el particular, el contador de la empresa nos consulta, cómo debe contabilizar este desembolso en libros contables. Considerar que el monto a depositar es de S/. 3,600 los que corresponden a los siguientes meses:
 

DETALLE
IMPORTE
Noviembre 2010
600
Diciembre 2010
600
Enero 2011
600
Febrero 2011
600
Marzo 2011
600
Abril 2011
600
Total
3,600
 
SOLUCIÓN
Como es de conocimiento general, las normas contables prevén que las transacciones deban reconocerse (es decir, que deban contabilizarse en libros) cuando las mismas se devengan; supuesto que ocurre, tratándose de gastos, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

• Ocurre una disminución de un activo (por ejemplo, la depreciación de un activo fijo) o un aumento de un pasivo (por ejemplo, el nacimiento de la obligación para pagar los alquileres mensuales); y,

• El gasto puede medirse con fiabilidad.
 
 
Como se puede observar, es suficiente que se configuren las dos condiciones antes señaladas para contabilizar un gasto, independientemente que los mismos se hayan pagado o no.
 
Sobre el particular, quizás el principal requisito para reconocer un gasto, es que exista una disminución de activos o un incremento de los pasivos. En ese sentido, tratándose del caso expuesto por el contador de la empresa “AUDAX” S.A.C. resulta importante determinar en qué momento surge la obligación de pagar la Compensación por Tempo de Servicios (CTS), pues en ese momento se producirá un aumento del pasivo, debiéndose reconocer el gasto correspondiente.
 
En relación a ello, es preciso traer a colación lo que señala el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR “Texto Único ordenado de la Ley de la Compensación por Tiempo de Servicios” según el cual este beneficio se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, luego del cual y cumplido el mismo, toda fracción se computa por treintavos, aun cuando el depósito se efectúe semestralmente.
 
De acuerdo a lo anterior, se puede entender que para la empresa, la obligación de abonar la CTS se va generando mes a mes, independientemente que el depósito efectivo se efectúe cada seis meses. Ello es así, pues incluso en el supuesto que un trabajador sea cesado con anterioridad a la fecha del depósito, la empresa le deberá abonar directamente a él, el monto que le corresponde por el período laborado.
 
De ser así, el monto calculado por la CTS debe afectar los resultados de los ejercicios al que corresponde los períodos calculados.
 
Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que el contador de la empresa “AUDAX” S.A.C. debería realizar los siguientes registros contables, afectando tanto los gastos del año 2010 como del 2011:
 
 
 
 
 
 
 
 
CASO Nº 2: OMISIÓN EN LA CONTABILIZACIÓN DE LA CTS
El contador de la empresa “ONTARIO” S.A.C. nos comenta que la misma va a depositar la CTS de sus trabajadores por el período Noviembre 2010-Abril 2011.
 
Sin embargo, nos señala que la parte proporcional de este beneficio correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2010 no ha sido contabilizada en los libros del año 2010. En ese sentido nos consulta cómo tratar contablemente esta omisión. Considerar que los libros contables del Ejercicio 2010 están cerrados y que el monto a depositar es S/. 12,000 los que corresponden a los siguientes meses:
 

DETALLE
IMPORTE
Noviembre 2010
2,000
Diciembre 2010
2,000
Enero 2011
2,000
Febrero 2011
2,000
Marzo 2011
2,000
Abril 2011
2,000
Total
12,000
 
SOLUCIÓN:
Tal como lo señalamos en el desarrollo del caso anterior, la contabilización de la CTS debería efectuarse de acuerdo a los meses al que corresponde el monto a depositar. Sin embargo, una de las situaciones que ocurren con frecuencia tratándose de los depósitos a realizar en mayo de cada año, tiene relación con la omisión en el registro contable de la CTS de los meses de Noviembre y Diciembre del año anterior.
 
En esos casos, debemos recordar que el Párrafo 19 de la Sección 10“Políticas contables, estimaciones y errores” de la NIIF para las PYMES” define a estas situaciones como errores contables, los cuales deben ser tratados en libros ajustando los resultados contables del ejercicio al que corresponde el mismo, y por ende, reexpresando los Estados Financieros.
 
Así, considerando el caso expuesto por contador de la empresa “ONTARIO” S.A.C., el tratamiento a seguir implicaría realizar los siguientes registros contables:
 
 
 
 
 
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario